04/09/2007 Pliego Clausulas Administrativas enajenación aprovechamientos cinegeticos

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
 
 
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
Constituye el objeto del contrato la enajenación del aprovechamiento de los derechos cinegéticos de parte de los terrenos del Monte de U.P. nº 133 (Lote nº 2), concretamente la zona central y meridional del mismo que corresponde según la división dasocrática del Monte a la totalidad de la Sección 2ª, el cuartel D de la Sección 1ª entero y los tramos III, IV y V del cuartel C de la Sección 1ª. La superficie es de 2.383 has, siendo la forma de adjudicación procedimiento abierto mediante subasta tramitación ordinaria.
 
CLÁUSULA SEGUNDA. Especies, modalidades de caza y cupos de capturas
Las especies objeto de este aprovechamiento son:
- Caza menor: Únicamente serán objeto de aprovechamiento, mientras aparezcan como cazables en las Ordenes Anuales de Vedas, las siguientes especies:
-                             Zorzal charlo (Turdus viscivorus)
-                             Zorzal alirrojo (Turdus iliacus)
-                             Zorzal común (Turdus philomenus)
-                             Zorzal real (Turdus pilaris)
-                             Zorro (Vulpes vulpes).
- Caza mayor:
-                             Ciervo (Cervus elaphus)
-                             Gamo (Dama dama)
-                             Muflón (Ovis musimos)
-                             Jabalí (Sus scrofa)
El corzo no podrá ser objeto de aprovechamiento durante las cinco primeras anualidades de vigencia, a partir de eses momento únicamente se autorizará por la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, su caza en caso de que los estudios de densidad que se realicen confirmen que ésta es suficiente para considerar que la especie ha estabilizado su población y puede ser objeto de aprovechamiento.
No será en ningún caso objeto de aprovechamiento la cabra montés.
En cuanto a las modalidades de caza:
- Las especies de zorzal se podrán cazar únicamente en puesto fijo.
- El zorro se podrá cazar como especie secundaria en cualquiera de las modalidades que a continuación se detallan para las especies de caza mayor.
- Para las especies de caza mayor, se podrán practicar las siguientes modalidades:
-     Rececho: Modalidad aplicable a todas las especies autorizadas.
-     Aguardo: Aplicable a todas las especies autorizadas (excepto al corzo, si procede), en el caso de aguardos realizados desde instalaciones ratifícales (torres, casetas o similares) no se podrá disparar a machos de ciervo.
-     Monterías y ganchos: Se autorizan monterías y ganchos para jabalí y hembras de las especies ciervo, gamo y muflón; no obstante una vez transcurridos los cinco primeros años de vigencia se tendrá en cuenta l posibilidad de incluir los machos de las especies antes citadas en las monterías y ganchos, siempre que los estudios poblacionales que se realicen acrediten que tanto la densidad conveniente que tanto las densidades de los individuos de cada especie como la relación de sexos se aproximan a los datos deseables; en este sentido se deberá favorecer la población de ciervo, en una densidad conveniente para el adecuado desarrollo poblacional y compatible con el resto de elementos del medio, y tender a la progresiva eliminación de las poblaciones de gamo y muflón.
En las manchas que se sitúen a menos de 500 metros de escarpes o cantiles que constituyan zonas de nidificación de avifauna rupícola las monterías autorizadas se deberán celebrar antes del 1 de enero de cada temporada cinegética.
           
 
En caso de autorizarse la caza del corzo, únicamente se podrá cazar a rececho.
            Los cupos de capturas para cada especie y modalidad serán condicionados por los que se refleje en el Plan Técnico de Caza que se apruebe. En ningún caso dicho Plan Técnico podrá autorizar más de un trofeo de ciervo por anualidad.
            La redacción de los Planes Técnicos de Caza se deberá incluir obligatoriamente un Plan específico de manejo de las poblaciones de gamo y muflón tendente a la drástica y paulatina disminución de sus poblaciones con el objetivo final de su erradicación.
 
CLÁUSULA TERCERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado y, como tal, se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de Normas administrativas específicas, por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en cuanto a sus efectos y extinción, por las Normas de Derecho privado.
Así, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y, para lo no previsto en él, serán de aplicación Ley 2/1993, de 15 de julio de Caza de Castilla-La Mancha, y su reglamento de desarrollo, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, el Pliego de Condiciones Generales para la Ejecución de Aprovechamientos en Montes Públicos, la Ley 5/2007 de Declaración del Parque Natural de la Serranía de Cuenca, el Decreto 99/2006 por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del mencionado Parque Natural, el Real Decreto 1372/1986, de 13 junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en el Pliego de Condiciones Particulares redactado por la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca y en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
 
CLÁUSULA CUARTA. Procedimiento de Adjudicación
El procedimiento será abierto, por lo que toda persona interesada puede presentar una proposición.
El sistema de selección será la subasta, que versará sobre un tipo expresado en dinero, con adjudicación al licitador que presente la oferta económica más ventajosa, siempre que esta sea superior, al tipo de licitación.
 
CLÁUSULA QUINTA. Precio de licitación
El precio de licitación es de 21.447,00 euros por anualidad.
Se establece como fórmula de revisión anual de precios el incremento anual del 2,5% sobre el precio de remate del año anterior.
 
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
La adjudicación se concierta por un plazo de 5 anualidades,  prorrogables por mutuo acuerdo de ambas partes por otros cinco años..
La primera anualidad regirá desde el 1 de agosto de 2007 hasta 31 de marzo del 2008. El resto de las anualidades serán del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente. El aprovechamiento finalizará el 31 de marzo del 2012.
 
           CLÁUSULA SEPTIMA. Condiciones de la adjudicación
1º.- Sobre la superficie objeto de adjudicación se constituirá un único Coto Privado de caza.
La declaración de coto privado la solicitará el adjudicatario, siendo por su cuenta todos los gastos que por este concepto se originen y, una vez concedido, procederá a su inmediata señalización legal, a costa del adjudicatario. De acuerdo con el art. 56.5 del Reglamento de Caza de Castilla-La Mancha la señalización se realizará sobre soporte propio.
Los itinerarios de muestreo para los preceptivos inventarios poblacionales de los Planes Técnicos se ajustarán a los que en tal sentido se establezcan por parte del Servicio del Medio Natural de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca.
 
 
2º.- El presente aprovechamiento se considera secundario y estará supeditado a los trabajos selvícolas, hidrológicos, madereros, pascícolas y otros aprovechamiento que en monte realice el Servicio del Medio Natural, la Entidad Propietaria o los adjudicatarios de los mencionados aprovechamientos.
Las zonas de uso público (Casa Forestal de las Coronillas, con independencia de otras que pudieran surgir) deberán dar lugar a una zona de seguridad (o en su caso estar incluidas en la zona obligatoria de reserva) donde no se podrá realizar la actividad cinegética. En todo cosa se establecerán zonas de seguridad adyacentes a las rutas oficiales de uso público que se puedan declarar correspondientes al Parque de la Serranía de Cuenca.
3º.- Sin previa autorización del Servicio del Medio Natural de Cuenca, el adjudicatario o las personas por él autorizadas no podrán entrar en los montes con vehículos fuera de los caminos existentes, ni aprovechar árboles, arbustos o matorrales para el uso de los cazadores.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en el Decreto 63/2006, de 16 de mayo, sobre regulación del uso recreativo, la acampada y circulación de vehículos a motor en medio natural.
4º.- el adjudicatario estará obligado a expedir una autorización, por escrito, con su firma a la persona o personas que ejerzan el derecho a la caza.
5º.- Con expresa autorización del Servicio de Medio Natural y de la Entidad propietaria, el adjudicatario podrá realizar repoblaciones de ciervo, teniendo la obligación de, en caso de que haya sido previamente autorizada, comunicar con la menor un mes de antelación la fecha y hora de suelta a la Jefatura del Servicio de Medio Natural de Cuenca, y siempre que dicha posibilidad esté contemplada en el Plan Técnico de Caza que en su momento se apruebe.
Estas repoblaciones no tendrán en ningún caso carácter masivo y únicamente lo serán de refuerzo de poblaciones deficitarias o mejora genotípica.
En ningún caso las repoblaciones podrá realizarse con especies, razas o variedades no autóctonas, debiendo en todo caso justificarse la procedencia de los ejemplares y su control sanitario.
El adjudicatario podrá realizar por su cuenta, o en su caso no podrá impedir que se realice por parte de la Administración, la repoblación con corzo y cabra montés, mediante la suelta de ejemplares procedentes de cría en cautividad o de instalaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo rural, todo ello en las mismas condiciones antes expresadas para el ciervo.
6º.- No podrá solicitarse la declaración de los terrenos como coto intensivo.
7º.- No se podrán realizar cerramientos cinegéticos, con la salvedad de superficies inferiores a 1.000 metros cuadrados destinadas a ser utilizadas para aporte nutricional complementario para la fauna cinegética.
Excepcionalmente podrán realizarse cerramientos destinados a la protección de plantaciones y a evitar accidentes de tráfico, como último recurso una vez descartada la utilidad de otros métodos y siempre que no afecten a la movilidad de otras especies de fauna ni a los desplazamientos de las especies cinegéticas en su actividad habitual.
Estos cerramientos deberán contar con la autorización previa de la Entidad Propietaria y del Servicio del Medio Natural y en su caso se realizarán con las condiciones técnicas fijadas expresamente.
8º.- El adjudicatario será responsable directo de los daños que tanto él como las personas que le acompañen o provistas de autorización ocasionen en el monte o en las instalaciones y obras existentes en el mismo.
Asimismo, será responsable de los daños que la caza procedente del acotado cause en el monte, en los cultivos agrícolas o a cualquier otro tercero, de acuerdo con la legislación vigente.
9º.- El presente aprovechamiento se entiende a riesgo y ventura; si la caza disminuyera, el adjudicatario no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización.
10º.- Durante el desarrollo de los recechos, aguardos y ganchos o monterías, el personal de la Delegación de Medio Ambiente y Desarrollo Rural podrá inspeccionar el desarrollo de los mismos, pudiendo suspenderlos si estimase alguna contravención a la legislación de caza o cualquier de las estipulaciones del presente Pliego de Condiciones.
 
 
Así mismo el adjudicatario deberá colaborar con el citado personal en facilitar las muestras de sangre, tejidos y cualquier tipo de material biológico procedente de los animales capturados o incluso de individuos vivos, en materia de control veterinario de las poblaciones de las especies cinegéticas.
11º.- La Dirección General de Medio Natural, previo expediente en el que se dará audiencia al adjudicatario y a la Entidad Propietaria, podrá excluir del aprovechamiento presente parte de la superficie objeto del mismo cuando circunstancias especiales así lo aconsejen. En este caso queda reducido el precio de la adjudicación en proporción al tiempo y a la superficie, sin que por ello el adjudicatario tenga derecho a reclamación alguna, salvo en el caso de actuaciones superficiales que superen 25% de la extensión de la superficie adjudicada actuaciones puntuales intensas, pudiendo, entonces solicitar la rescisión de la adjudicación.
12º.- Cuando el adjudicatario desee celebrar una montería o gancho, esta obligado a avisar, con ocho días de antelación al menos, a los adjudicatarios de los aprovechamientos pascícolas y otros aprovechamiento se realicen en el Monte, para que tomen las medidas oportunas que crean convenientes; igualmente deberá señalizar conveniente los caminos y carreteras de acceso a las manchas advirtiendo de la celebración de la cacería.
Dicha señalización debe ser retirada inmediatamente después de la finalización del gancho o montería; igualmente deberá procederse a la retirada en un plazo no superior a 2 días de las señales indicadoras de armadas y puestos y cualesquiera otras que se coloquen con motivo de la celebración de este tipo de cacerías.
13º.- Sin autorización previa del Servicio del Medio Natural y de la Entidad Propietaria, el adjudicatario no podrá realizar ningún tipo de trabajo en el monte, tales como sendas, caminos, cortaderos, casetas, etc., ni actuar sobre edificaciones o instalaciones, ni construir refugios provisionales o definitivos.
14º.- En el caso de que el adjudicatario estuvieses autorizado para realizar determinadas obras o instalaciones, al finalizar el presente contrato quedarán éstas a beneficio de la Entidad Propietaria del Monte.
15º.- El adjudicatario deberá cumplimentar las instrucciones que en cada caso dicte la Jefatura del Servicio del Medio Natural, relacionadas con el control de las poblaciones de fauna silvestre, en evitación de los daños que pudieran ocasionar en determinadas zonas la excesiva propagación de alguna especie. De no hacerlo así el adjudicatario, el S